Ley 26.107

Artículo 1Aprobación del Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles

Texto oficial

Apruébase el ACUERDO SOBRE LA CONSERVACION DE ALBATROS Y PETRELES, suscripto en Canberra —AUSTRALIA— el 19 de junio de 2001, que consta de DIECINUEVE (19) artículos y DOS (2) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles (ACAP), firmado en Canberra (Australia) el 19 de junio de 2001. El acuerdo compromete a los Estados a proteger a los albatros y petreles —aves marinas amenazadas, principalmente por la captura incidental en la pesca con palangre— mediante la conservación de sus poblaciones y hábitats, la reducción de la mortalidad incidental, la investigación y la cooperación internacional. Deriva de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (Bonn, 1979). Consta de 19 artículos y 2 anexos, que se incorporan como anexo de la ley.

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