Ley 26.115

Artículo 1Exención de IVA de teatro, conciertos y recitales musicales

Texto oficial

Sustitúyese el punto 10 del inciso h) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, por el siguiente: Los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la Ley Nacional del Teatro y la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento.

Qué significa en la práctica

Sustituye el punto 10 del inciso h) del artículo 7º de la Ley de IVA. La exención, que alcanzaba a los espectáculos teatrales comprendidos en la Ley Nacional del Teatro (Ley Nacional del Teatro), se extiende a la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales, siempre que ese pago corresponda exclusivamente al acceso al evento. Así, la música en vivo pasa a tener el mismo tratamiento exento que ya tenía el teatro.

Ejemplo práctico

La entrada a un recital de una banda cuyo precio corresponde únicamente al acceso al espectáculo está exenta de IVA, igual que la entrada a una obra de teatro comprendida en la Ley 24.800. Si el ticket incluyera además una consumición, la exención no cubriría ese otro concepto.

Normas relacionadas

← Ver en IVA — exención de teatro, conciertos y recitales musicales completaLeyes