Ley 26.116

Artículo 2Cooperación para la preservación

Texto oficial

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos convendrá con las autoridades de la biblioteca los términos y el alcance de la cooperación a brindar por aquélla a los efectos de la mejor preservación, rehabilitación, conservación y guarda del edificio que se declara monumento histórico nacional por la presente ley.

Qué significa en la práctica

Encomienda a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos convenir con las autoridades de la biblioteca los términos y el alcance de la cooperación para la mejor preservación, rehabilitación, conservación y guarda del edificio declarado monumento.

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