Ley 26.117

Artículo 21Invitación a las provincias a adherir

Texto oficial

Invítase a las provincias a adherir a la política de otorgamiento de exenciones de impuestos y tasas en sus respectivas jurisdicciones, como así también a crear Fondos Provinciales o Municipales de Economía Social destinados a los mismos fines previstos en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias a adherir a la política de exenciones de impuestos y tasas en sus jurisdicciones y a crear Fondos Provinciales o Municipales de Economía Social con los mismos fines de la ley. Al ser una invitación, requiere el acto de adhesión de cada provincia para regir en su territorio.

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