Texto oficial
La COMISION NACIONAL que se crea por el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
1. Administrar el PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL;
2. Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, implementando las acciones necesarias para alcanzar los fines propuestos por el PROGRAMA;
3. Brindar información que le fuere requerida por el COMITE ASESOR, en temas referidos al seguimiento y monitoreo de la gestión del FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO;
4. Proponer, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios, para la asignación de los recursos del FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, conforme las aplicaciones previstas en la presente ley;
5. Diseñar Programas de financiamiento, asistencia técnica y capacitación a favor de las referidas INSTITUCIONES DE MICROCREDITO;
6. Proponer, el dictado de las disposiciones reglamentarias obligatorias para las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO, debidamente inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCREDITO;
7. Proponer, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, la fijación de topes máximos en materia de tasas y cargos que se apliquen a las operaciones de microcréditos financiadas con recursos del Fondo Nacional;
8. Proponer, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, la aplicación de sanciones, incluyendo la exclusión del REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCREDITO en caso de comprobarse incumplimientos a la reglamentación respectiva;
9. Ejecutar los procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, proponiendo la aprobación o rechazo de las respectivas rendiciones de cuenta de Proyectos y Planes que realicen las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO.
La COMISION NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA promoverá la organización de "Unidades ejecutoras Provinciales o Locales de Economía Social" para aquellas actividades que considere más conveniente realizar a esos niveles.
Qué significa en la práctica
Enumera las funciones de la CONAMI: administrar el Programa, asegurar el cumplimiento de los objetivos, informar al Comité Asesor, proponer los actos para asignar los recursos del Fondo, diseñar programas de financiamiento y capacitación, proponer la reglamentación obligatoria para las instituciones, fijar topes de tasas y cargos, proponer sanciones (incluida la exclusión del Registro) y ejecutar el seguimiento y la evaluación de las rendiciones de cuentas. También promueve unidades ejecutoras provinciales o locales.