Artículo 1Aprobación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Texto oficial
Apruébase la CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, del 3 de noviembre de 2003, que fuera adoptada por la Trigésima Segunda Conferencia General de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA —UNESCO— el 17 de octubre de 2003, que consta de CUARENTA (40) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, del 3 de noviembre de 2003, adoptada por la 32ª Conferencia General de la UNESCO el 17 de octubre de 2003. Consta de 40 artículos y su fotocopia autenticada forma parte de la ley, por lo que el texto del tratado no aparece en el articulado. Este es el artículo que después invocan las leyes que declaran una manifestación concreta como patrimonio inmaterial de la Nación “en los términos de la Ley 26.118”.