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Art. 27
Ley 26.122
Artículo 27
Comisión Bicameral de Seguimiento (Ley 25.561)
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Texto oficial
La Comisión Bicameral de Seguimiento creada por el
Art. 20 — Ley de Emergencia Pública
, sólo mantendrá la
competencia
prevista por el
Art. 4 — Ley de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos
.
Qué significa en la práctica
La Comisión Bicameral de Seguimiento creada por el
Art. 20 — Ley de Emergencia Pública
solo mantiene la
competencia
prevista por el
Art. 4 — Ley de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos
.
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Normas relacionadas
Complementa a
Constitución de la Nación Argentina
→
Relacionada con
Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario
→
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Leyes →