Ley 26.122

Artículo 4Duración en el cargo

Texto oficial

— Los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente duran en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen y pueden ser reelectos.

Qué significa en la práctica

Sus integrantes duran en funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen y pueden ser reelectos.

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