Ley 26.123

Artículo 11Prescripción de las acciones

Texto oficial

Las acciones para imponer sanciones por la presente ley prescriben a los CINCO (5) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción o que la hubiere tomado conocimiento de la misma.

Qué significa en la práctica

Las acciones para sancionar prescriben a los cinco años, contados desde que se cometió la infracción o desde que la autoridad tomó conocimiento de ella.

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