Ley 26.123

Artículo 17Beneficios promocionales

Texto oficial

Los sujetos mencionados en el artículo 4º, que se dediquen a la producción y uso del hidrógeno promovido en los términos de la presente ley y que cumplan las condiciones establecidas en la misma, gozarán, a partir de la aprobación del proyecto respectivo, de los siguientes beneficios promocionales: 1) En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley 25.924 (promoción de inversiones en bienes de capital) y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital y/o a la realización de obras que se correspondan con los objetivos del presente régimen. 2) Los bienes afectados a las actividades promovidas por la presente ley, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Reforma Tributaria 1998, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo. 3) El hidrógeno producido por los sujetos titulares de los proyectos registrados por la utilizado como combustible vehicular, no estará alcanzado por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido en el Capítulo I, Título III de la Ley de Bienes Personales, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Impuesto al Gas Oil, Impuesto al gasoil (ITC gasoil), ni por la tasa de Infraestructura Hídrica establecida por el decreto 1381/01.

Qué significa en la práctica

Los proyectos aprobados gozan de beneficios impositivos: el tratamiento de la Ley 25.924 (promoción de inversiones en bienes de capital) en IVA y Ganancias para bienes de capital y obras; exclusión de esos bienes del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por tres ejercicios; y exención del impuesto a los combustibles y del impuesto al gasoil para el hidrógeno de uso vehicular.

Ejemplo práctico

Un proyecto de hidrógeno aprobado que compra maquinaria accede al tratamiento de IVA y Ganancias de la Ley 25.924, no paga Ganancia Mínima Presunta por esos bienes durante tres ejercicios y, si produce hidrógeno para autos, no tributa el impuesto a los combustibles ni el del gasoil.

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