Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas y que se encuentren en condiciones de desarrollar las actividades promovidas por la presente ley, cumpliendo con las definiciones, normas de calidad y demás requisitos fijados por la .
Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro mencionado en el inciso h) del artículo 7º.
Qué significa en la práctica
Define quiénes pueden acogerse al régimen: personas físicas domiciliadas en el país y personas jurídicas constituidas o habilitadas para actuar en él, que cumplan los requisitos de la . Deben inscribirse en el registro respectivo.
Ejemplo práctico
Una sociedad constituida en la Argentina que quiere producir hidrógeno para generación eléctrica se inscribe en el registro de la autoridad de aplicación y así queda habilitada para pedir los beneficios del régimen.