Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE DESASTRES, suscripto en Buenos Aires el 11 de junio de 2004, que consta de DOCE (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el Acuerdo con el Perú sobre cooperación en materia de desastres (Buenos Aires, 11 de junio de 2004), de 12 artículos, por el que ambos países se comprometen a asistirse mutuamente ante situaciones de desastre. Con la aprobación, el texto del Acuerdo pasa a integrar el derecho argentino como anexo de la ley.