Ley 26.134

Artículo 2Obligación de publicar esas leyes en un plazo de 60 días

Texto oficial

El Poder Ejecutivo deberá publicar las leyes a las que se hace mención en el artículo 1º en el Boletín Oficial, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo queda obligado a publicar en el Boletín Oficial, dentro de los 60 días de sancionada esta ley, las leyes que menciona el artículo 1. Así el cese del secreto se vuelve efectivo: la gente puede leer su texto.

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