Artículo 2Obligación de publicar esas leyes en un plazo de 60 días
Texto oficial
El Poder Ejecutivo deberá publicar las leyes a las que se hace mención en el artículo 1º en el Boletín Oficial, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo queda obligado a publicar en el Boletín Oficial, dentro de los 60 días de sancionada esta ley, las leyes que menciona el artículo 1. Así el cese del secreto se vuelve efectivo: la gente puede leer su texto.