Ley 26.141

Artículo 1Creación del régimen de fomento de la actividad caprina

Texto oficial

Institúyese un régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina, que regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos basados en el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida. Esta ley comprende el aprovechamiento de la hacienda caprina que tenga el objetivo final de lograr una producción con vistas a su autoconsumo y/o comercialización, tanto a nivel nacional como de exportación, ya sea de animales en pie, carne, cuero, fibra, leche, semen y embriones y otros productos y/o subproductos derivados, en forma primaria o industrializada, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en condiciones agroecológicas adecuadas.

Qué significa en la práctica

Instituía el régimen para recuperar, fomentar y desarrollar la actividad caprina en todo el país, buscando modernizar la producción, sostener el empleo y arraigar a la población rural. Comprendía el aprovechamiento de la hacienda caprina (carne, cuero, fibra, leche, semen, embriones y otros productos) para autoconsumo, comercialización o exportación. (Régimen disuelto por el Ley 408/2025.)
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