Ley 26.141

Artículo 20Adhesión provincial

Texto oficial

El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo. Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las provincias deberán: a) Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del presente régimen, que deberá cumplir con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente dentro de los plazos fijados, coordinando las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales encargados del fomento caprino, con la ; b) Respetar la intangibilidad de los planes de trabajo y proyectos de inversión aprobados por la .

Qué significa en la práctica

El régimen solo se aplicaba en las provincias que adhirieran expresamente. Para acogerse, la provincia debía designar un organismo provincial de aplicación y respetar la intangibilidad de los planes y proyectos aprobados por la autoridad nacional.
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