El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo. Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las provincias deberán:
a) Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del presente régimen, que deberá cumplir con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente dentro de los plazos fijados, coordinando las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales encargados del fomento caprino, con la ;
b) Respetar la intangibilidad de los planes de trabajo y proyectos de inversión aprobados por la .
Qué significa en la práctica
El régimen solo se aplicaba en las provincias que adhirieran expresamente. Para acogerse, la provincia debía designar un organismo provincial de aplicación y respetar la intangibilidad de los planes y proyectos aprobados por la autoridad nacional.