Ley 26.141

Artículo 8Coordinador nacional

Texto oficial

El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos designará por concurso de antecedentes un coordinador nacional que deberá ser un profesional universitario de las ciencias agrarias, quien tendrá a su cargo la aplicación de este régimen para la recuperación y desarrollo de la actividad caprina.

Qué significa en la práctica

El Secretario de Agricultura designaba por concurso a un coordinador nacional, profesional de las ciencias agrarias, a cargo de aplicar el régimen.
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