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Tratado 26.147

VigenteTratadoNacional

Incorporación de la Decisión CMC Nº 18/05 del MERCOSUR (Fondo para la Convergencia Estructural — FOCEM)

Sanción:27 de septiembre de 2006Promulgación:19 de octubre de 2006BO:24 de octubre de 2006Ver fuente oficial
3artículos
FOCEMMERCOSURconvergencia estructuralintegración regionalfondos de cohesiónasimetrías económicas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley internaliza la Decisión CMC Nº 18/05 del MERCOSUR, que organiza el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), creado por la Decisión CMC Nº 45/04. El FOCEM financia programas para promover la convergencia estructural, la competitividad, la cohesión social (especialmente de las economías menores y regiones menos desarrolladas) y el fortalecimiento institucional del bloque. Se integra con aportes anuales no reembolsables de los Estados Parte por un total de cien millones de dólares, según porcentajes fijados por la media histórica del PBI (Argentina 27%, Brasil 70%, Paraguay 1% y Uruguay 2%). Los recursos de los programas de convergencia y cohesión se distribuyen con prioridad hacia las economías menores (Paraguay 48%, Uruguay 32%, Argentina 10% y Brasil 10%); los Estados beneficiarios deben cofinanciar al menos el 15% de cada proyecto, sujeto a auditorías externas. La Decisión tiene una vigencia de diez años y entra en vigor según el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Objetivo

Incorporar al derecho interno la Decisión CMC Nº 18/05 sobre el FOCEM, dando base jurídica a los aportes argentinos y al financiamiento de proyectos de convergencia estructural del MERCOSUR.

Problema que resuelve

Las asimetrías entre las economías del MERCOSUR impedían que los países más chicos aprovecharan la ampliación del mercado; el FOCEM aporta financiamiento solidario para reducir esas asimetrías y fortalecer la integración.

A quiénes alcanza

Estados Parte del MERCOSURArgentina como aportanteParaguay y Uruguay como beneficiarios principalesSecretaría del MERCOSURejecutores de proyectos FOCEM
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados Parte deben realizar aportes anuales no reembolsables al FOCEM; el total anual es de cien millones de dólares, del que a la Argentina le corresponde el 27%.
  • Los Estados beneficiarios deben cofinanciar con fondos propios al menos el 15% del valor total de cada proyecto aprobado.
  • Los proyectos financiados por el FOCEM quedan sujetos a auditorías externas.
  • Cada Estado Parte debe incorporar la Decisión a su ordenamiento jurídico interno.

Derechos que reconoce

  • Las economías menores del bloque (Paraguay y Uruguay) reciben la mayor parte de los recursos de los programas de convergencia y cohesión (Paraguay 48% y Uruguay 32%).
  • Los Estados Parte pueden presentar proyectos de infraestructura, competitividad, cohesión social y fortalecimiento institucional para su financiamiento con recursos no reembolsables del FOCEM.

Casos de uso

  • Un proyecto de infraestructura vial en Paraguay se financia con recursos del FOCEM, con la del país beneficiario de aportar al menos el 15% del costo total y de someter la obra a auditoría externa.

Preguntas frecuentes

Incorpora al derecho argentino la Decisión CMC Nº 18/05 del MERCOSUR, que regula la integración y el funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).