Ley 26.149

Artículo 1Aprobación del Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial Argentina-Corea

Texto oficial

Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA, suscripto en Buenos Aires, el 15 de noviembre de 2004, que consta de NUEVE (9) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas castellano e inglés, forman parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre los Gobiernos de la Argentina y de la República de Corea, firmado en Buenos Aires el 15 de noviembre de 2004, integrado por nueve artículos. El Acuerdo compromete a ambos países a desarrollar sus relaciones comerciales y a cooperar en áreas como el intercambio de bienes y servicios, la banca y las finanzas, el transporte, la producción industrial y agrícola, las empresas conjuntas y la transferencia de tecnología; establece el tratamiento de nación más favorecida en materia aduanera (conforme al GATT/OMC) y crea una Comisión Conjunta Argentino-Coreana para coordinar su instrumentación. Con la aprobación por ley, el Acuerdo se incorpora al derecho argentino.

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