Ley 26.150

Artículo 1Derecho a la ESI

Texto oficial

Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

Qué significa en la práctica

Reconoce el derecho de todos los estudiantes —de escuelas públicas y privadas de todo el país— a recibir ESI, entendida en sentido amplio: lo biológico, pero también lo psicológico, social, afectivo y ético.

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