Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
Qué significa en la práctica
Reconoce el derecho de todos los estudiantes —de escuelas públicas y privadas de todo el país— a recibir ESI, entendida en sentido amplio: lo biológico, pero también lo psicológico, social, afectivo y ético.