Ley 26.154

Artículo 14Propuesta de subdivisión

Texto oficial

Propuesta de Subdivisión. Los concesionarios deberán poner a consideración de la una propuesta de subdivisión del área abarcada por la concesión, de forma tal que se genere un área nueva. El área resultante de la subdivisión deberá ser considerada, por la , como un nuevo permiso de exploración, quedando el área oportunamente concesionada y no explotada subdividida. Estas áreas serán asignadas por las provincias respectivas o la Nación, según corresponda, mediante la realización de concursos públicos o mediante las herramientas habilitadas por la legislación de cada , debiéndose otorgar al actual concesionario derecho de preferencia a igualar la mejor oferta en el proceso establecido previamente, derecho que deberá ser ejercido dentro de los siguientes TREINTA (30) días posteriores al acto decisorio del respectivo concurso. La sólo podrá aprobar la propuesta de subdivisión previa resolución fundada que dictamine que no procede la aplicación del régimen sancionatorio por incumplimientos a las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

Qué significa en la práctica

El concesionario debe presentar a la autoridad una propuesta de subdivisión que genere un área nueva. Esa área se asigna por concurso, con derecho de preferencia del concesionario actual a igualar la mejor oferta dentro de los 30 días. La subdivisión solo se aprueba si no hay incumplimientos de la Ley de Hidrocarburos.

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