Ley 26.154

Artículo 20Aplicación integral condicionada a las retenciones

Texto oficial

Aplicación integral. Los beneficios otorgados por la presente ley, sólo serán de aplicación integral en el período de explotación de los respectivos proyectos, siempre que la alícuota de los tributos que gravan las exportaciones de los productos obtenidos como consecuencia de la referida explotación, dispuestos por la Ley de Emergencia Pública, o la que lo sustituya o reemplace, sea igual o superior a la vigente a la fecha de entrada en vigencia del régimen establecido por esta ley. En caso que la referida alícuota sea menor, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con la asistencia de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS evaluará el impacto de esa disminución y podrá eliminar o disminuir proporcionalmente los beneficios previstos en la presente, en función del impacto de la nueva alícuota.

Qué significa en la práctica

Los beneficios se aplican de forma integral solo mientras las retenciones a las exportaciones (Ley de Emergencia Pública) sean iguales o mayores a las vigentes al inicio del régimen. Si bajan, el Estado puede reducir o eliminar proporcionalmente los beneficios.

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