Adhesión Provincial. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, adoptando en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y beneficios fiscales similares a los promovidos por la presente normativa.
Qué significa en la práctica
Invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir, adoptando en su beneficios fiscales similares a los de esta ley. Sin adhesión provincial, el régimen no rige en esa provincia.