Ley 26.154

Artículo 24Adhesión provincial

Texto oficial

Adhesión Provincial. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, adoptando en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y beneficios fiscales similares a los promovidos por la presente normativa.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir, adoptando en su beneficios fiscales similares a los de esta ley. Sin adhesión provincial, el régimen no rige en esa provincia.

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