Ley 26.154

Artículo 4Obligación de asociación con ENARSA

Texto oficial

de Asociación. Para acceder a los beneficios otorgados por este régimen, y para la posterior concesión de explotación, los sujetos interesados, incluidas las empresas provinciales constituidas o a constituirse, deberán asociarse obligatoriamente con ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), bajo la figura jurídica societaria que se estime corresponda, según la legislación vigente, y en las condiciones que fije la reglamentación de la presente ley. Solamente en el caso de renuncia expresa y justificada de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), presentada ante la y aprobada por ésta mediante resolución debidamente fundada los interesados podrán continuar el trámite de adjudicación sin el requisito de la asociación. La renuncia a la de asociación no procederá una vez que se hubiera adjudicado el permiso de exploración, debiéndose mantener tal durante la concesión de explotación consecuente. La participación de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) en los resultados producto de las actividades comunes que se realicen en el marco de la asociación que integre deberá guardar una relación razonable respecto de las obligaciones asumidas y contribuciones realizadas por ella y los beneficios otorgados por esta ley.

Qué significa en la práctica

Para acceder a los beneficios y a la posterior concesión, el interesado debe asociarse obligatoriamente con ENARSA. Solo se libera de ese requisito si ENARSA renuncia de forma expresa y fundada antes de la adjudicación; una vez adjudicado el permiso, la asociación es obligatoria durante toda la concesión.

Ejemplo práctico

Una empresa que quiere explorar un área nueva debe constituir una sociedad con ENARSA antes de la adjudicación; si no se asocia, no accede a los beneficios ni a la concesión de explotación.

Efectos prácticos

  • Convierte la asociación con ENARSA en condición ineludible para todo el ciclo del proyecto.

Normas relacionadas

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