Podrán resultar beneficiarios del régimen establecido en la presente, aquellas personas físicas que acrediten cumplir con los siguientes requisitos:
a) Revestir el carácter de locatario de vivienda, por un plazo no menor de OCHO (8) meses y
b) Haber pagado en tiempo y forma, los respectivos alquileres mensuales a su vencimiento.
Qué significa en la práctica
Pueden ser beneficiarios del crédito las personas físicas que sean inquilinas de una vivienda desde hace al menos 8 meses y que hayan pagado sus alquileres en tiempo y forma.
Ejemplo práctico
Una persona que alquila su vivienda desde hace 10 meses y pagó siempre al día cumple los requisitos y puede solicitar el crédito.