Ley 26.158

Artículo 3Beneficiarios: requisitos del inquilino

Texto oficial

Podrán resultar beneficiarios del régimen establecido en la presente, aquellas personas físicas que acrediten cumplir con los siguientes requisitos: a) Revestir el carácter de locatario de vivienda, por un plazo no menor de OCHO (8) meses y b) Haber pagado en tiempo y forma, los respectivos alquileres mensuales a su vencimiento.

Qué significa en la práctica

Pueden ser beneficiarios del crédito las personas físicas que sean inquilinas de una vivienda desde hace al menos 8 meses y que hayan pagado sus alquileres en tiempo y forma.

Ejemplo práctico

Una persona que alquila su vivienda desde hace 10 meses y pagó siempre al día cumple los requisitos y puede solicitar el crédito.

Normas relacionadas

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