Ley 26.165

Artículo 12Autoridad y procedimiento de la cesación

Texto oficial

La Comisión Nacional para los Refugiados será el organismo de aplicación de la presente ley que decidirá mediante resolución debidamente fundada la aplicación de las cláusulas de cesación en primera instancia, la cual será susceptible de ante el Ministro del Interior, dentro de un plazo de quince días desde la fecha de su . A la persona cesada en su condición de refugiado, se le concederá un plazo razonable para dejar el país, o en su caso, para permanecer en el mismo bajo el estatuto legal que, bajo la normativa legal vigente, le pueda ser conferido en atención al grado de integración de él y su familia durante su permanencia en el país. CAPITULO VII De la cancelación de la condición de refugiado

Qué significa en la práctica

La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) decide la cesación en primera instancia, mediante resolución fundada, apelable ante el Ministro del Interior en 15 días. A la persona cesada se le concede un plazo razonable para dejar el país o para permanecer bajo otro estatuto legal según su grado de integración.

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