Cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones el refugiado debiera, en circunstancias normales, solicitar los servicios consulares de su país de nacionalidad o residencia habitual para la obtención de documentos, certificación o acreditación de su estado civil, títulos y demás actos administrativos, las autoridades competentes tomarán las medidas oportunas para asistir al refugiado, respetando su derecho a no solicitar asistencia de las autoridades del gobierno de su país de nacionalidad o residencia habitual.
TITULO IV
CAPITULO I
De los órganos competentes y funciones en materia de refugiados.
Qué significa en la práctica
Cuando el refugiado normalmente debiera recurrir a los servicios consulares de su país (para documentos, estado civil, títulos), las autoridades argentinas toman las medidas para asistirlo, respetando su derecho a no pedir asistencia al gobierno de su país.