Ley 26.165

Artículo 17Asistencia para actos administrativos

Texto oficial

Cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones el refugiado debiera, en circunstancias normales, solicitar los servicios consulares de su país de nacionalidad o residencia habitual para la obtención de documentos, certificación o acreditación de su estado civil, títulos y demás actos administrativos, las autoridades competentes tomarán las medidas oportunas para asistir al refugiado, respetando su derecho a no solicitar asistencia de las autoridades del gobierno de su país de nacionalidad o residencia habitual. TITULO IV CAPITULO I De los órganos competentes y funciones en materia de refugiados.

Qué significa en la práctica

Cuando el refugiado normalmente debiera recurrir a los servicios consulares de su país (para documentos, estado civil, títulos), las autoridades argentinas toman las medidas para asistirlo, respetando su derecho a no pedir asistencia al gobierno de su país.

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