Una vez emitida la resolución por la Comisión en primera instancia, el Secretariado Ejecutivo procederá a su inmediata por escrito al solicitante, quien podrá interponer por escrito dentro de los diez días subsiguientes a la fecha de . El recurso deberá ser fundado e interpuesto ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional y elevado al Ministro del Interior, previa intervención de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
La interposición de recursos administrativos o judiciales, suspenderá la ejecución de las medidas dictadas hasta tanto queden firmes.
Qué significa en la práctica
Emitida la resolución de primera instancia, la Secretaría Ejecutiva la notifica por escrito. El solicitante puede interponer fundado dentro de los 10 días, ante la Secretaría Ejecutiva, que lo eleva al Ministro del Interior previa intervención de la Secretaría de Derechos Humanos. Los recursos suspenden la ejecución de las medidas hasta que queden firmes.