Para determinar la extensión del derecho mencionado en el artículo , los efectos del reconocimiento de la condición de refugiado se aplicarán por extensión, a su cónyuge o a la persona con la cual el refugiado se halle ligado en razón de afectividad y de convivencia, ascendientes, descendientes y colaterales en primer grado que de él dependan económicamente. Las autoridades competentes resolverán las solicitudes en cada caso y de manera fundada, teniendo en cuenta el derecho vigente, las necesidades invocadas por los solicitantes y los valores culturales de sus países de origen. La decisión que rechace una solicitud basada en la aplicación del principio de la unidad familiar no podrá fundarse en la falta de reconocimiento legal de las relaciones invocadas. En ningún caso se concederá asilo, por extensión a persona alguna que haya incurrido en alguna de las causales previstas en la presente ley.
CAPITULO III
De la prohibición de devolución y la expulsión
Qué significa en la práctica
El reconocimiento se extiende al cónyuge o pareja conviviente, ascendientes, descendientes y colaterales en primer grado que dependan económicamente del refugiado. Las autoridades resuelven cada caso de manera fundada. El rechazo no puede basarse en la falta de reconocimiento legal de la relación. No se concede asilo por extensión a quien haya incurrido en una causal de exclusión.