Ley 26.166

Artículo 2Condición: condonación de deudas

Texto oficial

La transferencia dispuesta por el artículo 1º tendrá como condición la condonación por parte de la provincia de todas las deudas que por cualquier concepto pesen sobre el inmueble cedido, si las hubiere, en concepto de impuestos u otro gravamen provincial.

Qué significa en la práctica

La transferencia queda condicionada a que la provincia condone todas las deudas provinciales (impuestos u otros gravámenes) que pesaran sobre el inmueble, si las hubiere.

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