Ley 26.166

Artículo 4Plazo para concluir la transferencia

Texto oficial

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de SESENTA (60) días de entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas para completar la transferencia dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la ley.

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