Ley 26.167

Artículo 11Legitimación del Banco de la Nación

Texto oficial

El Banco de la Nación Argentina tendrá legitimación procesal a todos los fines previstos en la Ley de Refinanciación Hipotecaria, en su carácter de administrador del fiduciario y como garante de los intereses inherentes a su creación.

Qué significa en la práctica

El Banco de la Nación Argentina tiene legitimación procesal en todo lo previsto por la Ley de Refinanciación Hipotecaria, como administrador del fiduciario y garante de los intereses de su creación.

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