Ley 26.167

Artículo 2Liquidación de acreedor y deudor

Texto oficial

Liquidación del acreedor y deudor: El juez, o a pedido de parte, intimará al acreedor para que en un plazo de DIEZ (10) días presente una liquidación actualizada de la deuda objeto del litigio, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho. Presentada la liquidación por el acreedor o vencido el plazo, se dará traslado o intimará en su caso, en los mismos términos y condiciones al deudor, para que exprese las observaciones que estime pertinentes y/o presente su liquidación.

Qué significa en la práctica

El juez intima al acreedor para que en 10 días presente una liquidación actualizada de la deuda, bajo apercibimiento de tenerlo por decaído. Luego da traslado al deudor para que observe o presente la suya.

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