Ley 26.173

Artículo 1Operaciones de las cajas de crédito cooperativas (nuevo art. 26 de la Ley 21.526)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 26 — Ley de Entidades Financieras (texto según Ley de cajas de crédito cooperativas), por el siguiente: Artículo 26: Las cajas de crédito cooperativas podrán: a) Recibir depósitos a la vista, en caja de ahorros y a plazo, los que no tendrán límite alguno, excepto cuando sea de aplicación lo previsto en el inciso d) del artículo 18; b) Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares. Las letras de cambio podrán cursarse a través de las cámaras electrónicas de compensación; c) Conceder créditos y otras financiaciones, destinados a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares, cooperativas y entidades de bien público: d) Otorgar avales, fianzas y otras garantías: e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables: f) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. No podrán realizar las operaciones previstas en los incisos c), d) y e) anteriores con otras entidades financieras, cooperativas de crédito o mutuales y cualquiera otra persona física o jurídica cuya actividad sea el otorgamiento de financiaciones, fianzas, avales u otras garantías, cualquiera sea su modalidad.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 26 — Ley de Entidades Financieras: enumera lo que pueden hacer las cajas de crédito cooperativas: recibir depósitos a la vista, en caja de ahorros y a plazo sin límite; debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista; conceder créditos a PyMEs, profesionales, particulares y cooperativas; otorgar avales, fianzas y garantías; hacer inversiones transitorias líquidas; y cumplir mandatos y comisiones. No pueden hacer las operaciones de créditos, garantías e inversiones con otras entidades financieras o dedicadas a financiar.

Ejemplo práctico

Una caja de crédito cooperativa de un pueblo puede abrir cuentas a la vista a sus asociados, permitirles pagar con letras de cambio y otorgar un crédito a una PyME local para comprar maquinaria, pero no puede prestarle a otra entidad financiera.

Normas relacionadas

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