Ley 26.176

Artículo 1Exclusión de la base de Ganancias

Texto oficial

Los conceptos comprendidos en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo () Nº 396/04, homologada por Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 78 del 1º de abril de 2005 y en el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 474 del 4 de agosto de 2006, como así también en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos comprendidos en los artículos mencionados precedentemente, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dichos Acuerdos Convencionales. La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, dictará las normas necesarias a los efectos de la instrumentación de lo establecido precedentemente. Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2006.

Qué significa en la práctica

Los conceptos de los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva petrolera ( 396/04) y de toda otra norma convencional vinculada a la explotación petrolera no integran la base imponible del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados. Rige desde el ejercicio 2006; la AFIP dicta las normas de instrumentación.

Normas relacionadas

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