Artículo 1Prórroga de dos años del plazo de la Ley 25.985
Texto oficial
Prorrógase por el plazo de DOS (2) años y a todos sus efectos, la fecha de vencimiento establecida por la Prórroga de las leyes reparatorias 24.043 y 24.411 para acogerse a los beneficios contemplados por las Leyes Nros. 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias.
(Nota Infoleg: por Art. 1 — Ley 26.521 B.O. 16/10/2009 se prorroga por el plazo de DOS (2) años, a partir del vencimiento de la presente Ley, para acogerse a los beneficios establecidos por las Leyes 24.043, 24.411 y presentar la solicitud requerida por las mismas)
Qué significa en la práctica
Extiende por dos años, y a todos sus efectos, el plazo que había fijado la Prórroga de las leyes reparatorias 24.043 y 24.411 para acogerse a los beneficios reparatorios de las Leyes 24.043 (detenidos a disposición del Poder Ejecutivo durante el ) y 24.411 (causahabientes de personas desaparecidas o fallecidas por el terrorismo de Estado), junto con sus normas complementarias y modificatorias.
Ejemplo práctico
Un ex detenido a disposición del Poder Ejecutivo durante el estado de sitio que dejó pasar el plazo anterior sin presentar su solicitud puede, gracias a esta prórroga, iniciar el trámite de la Ley 24.043 dentro de los dos años siguientes.
Efectos prácticos
•Reabre por dos años la posibilidad de solicitar los beneficios de las Leyes 24.043 y 24.411.
•Evita que la caducidad del plazo deje sin reparación a víctimas que aún no se habían presentado.