Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, la suspensión del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el Art. 1 — Ley de IVA reducido para granos y cueros.
Qué significa en la práctica
Extiende hasta el 31 de diciembre de 2007 la suspensión del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de IVA (t.o. 1997), suspensión dispuesta por la Ley de IVA reducido para granos y cueros.