Ley 26.181

Artículo 13Integración al fideicomiso y reemplazo de la tasa

Texto oficial

El producido del impuesto de esta ley integrará los bienes fideicomitidos a que se refiere el Capítulo II del Título II del Decreto Nº 1381/01, en reemplazo de la Tasa de Infraestructura Hídrica establecida en el Título I de la referida norma, la cual queda ratificada en su aplicación hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, con los alcances del impuesto que la misma prevé y en tanto no se afecten consumos realizados fuera del país.

Qué significa en la práctica

El producido del impuesto integra los bienes fideicomitidos del Decreto 1381/2001, en reemplazo de la Tasa de Infraestructura Hídrica, que queda ratificada en su aplicación hasta la entrada en vigencia de esta ley.

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