Artículo 2Nuevo artículo 21 del Decreto Ley 1285/58: Corte de cinco jueces
Texto oficial
Incorpórase como artículo 21 del Decreto Ley 1285/58, texto según Ley 16.895 el siguiente:
"Artículo 21.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por CINCO (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y demás legislación complementaria".
Qué significa en la práctica
Incorpora un nuevo artículo 21 al Decreto Ley 1285/58 (texto según Ley 16.895): la Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco jueces. Ante ella actúan el Procurador General de la Nación, los Procuradores Fiscales y los Defensores Oficiales ante la Corte, conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público y la legislación complementaria.
Ejemplo práctico
A partir de esta ley, la composición legal de la Corte Suprema es de cinco jueces: por ejemplo, una sentencia en pleno se resuelve entre cinco ministros y no entre nueve.