Ley 26.184

Artículo 6Certificación obligatoria previa a la comercialización

Texto oficial

Certificación. Los responsables de la fabricación, ensamble e importación deberán certificar, para su comercialización, que las pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma de carbón-zinc y alcalinas de manganeso no superen los límites establecidos en la presente ley y cumplan con los requisitos indicados en el artículo 3º. Toda modificación interna o externa de las pilas y baterías ya certificadas, inhabilitará la comercialización de las mismas, generando la necesidad de una nueva certificación por parte del organismo técnico nacional. Los aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma de carbón-zinc y alcalinas de manganeso, aun cuando éstas no sean fácilmente removibles, también deberán requerir certificación del organismo técnico nacional. La certificación tendrá una vigencia de DOS (2) años para todas las fabricaciones, ensambles e importaciones que se realicen.

Qué significa en la práctica

Obliga a los fabricantes, ensambladores e importadores a certificar, antes de comercializar, que las pilas y baterías no superan los límites y cumplen los requisitos del Art. 3. Toda modificación del producto ya certificado inhabilita su comercialización y exige una nueva certificación. También deben certificarse los aparatos que contengan estas pilas aunque no sean fácilmente removibles. La certificación dura dos años.

Ejemplo práctico

Antes de vender un lote de pilas alcalinas, el fabricante obtiene del INTI un certificado que acredita que no superan los límites de metales pesados; si cambia el diseño de la pila, debe recertificar.

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