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Tratado 26.188

VigenteTratadoNacional

Acuerdo de Transporte Aereo Civil entre Argentina y China

Sanción:29 de noviembre de 2006Promulgación:21 de diciembre de 2006BO:4 de enero de 2007Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado bilateral. Por su articulo 1 el Congreso aprueba el Acuerdo de Transporte Aereo Civil con China (Beijing, 28/6/2004), que fija el marco para la designacion de lineas aereas, las rutas, las frecuencias y las condiciones de operacion de los servicios aereos entre ambos paises. El articulo 2 es de forma.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el marco bilateral que habilita y regula los servicios de transporte aereo civil entre la Argentina y China.

Problema que resuelve

La operacion de servicios aereos internacionales requiere un acuerdo entre Estados que reconozca derechos de trafico y fije reglas comunes; sin ese instrumento las aerolineas de cada pais no pueden operar rutas al otro de manera regular.

A quiénes alcanza

aerolineasoperadores de transporte aereoEstado nacionalpasajeros de vuelos internacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado nacional queda obligado, en el plano internacional, a respetar y aplicar el acuerdo una vez que entre en vigor conforme sus propias clausulas.

Derechos que reconoce

  • •Las lineas aereas designadas por cada parte adquieren el derecho a operar los servicios aereos convenidos entre ambos paises.

Casos de uso

  • •Una aerolinea argentina evalua abrir una ruta a China y necesita saber si existe marco bilateral que la habilite.

Preguntas frecuentes

Aprueba, en el orden interno argentino, el Acuerdo de Transporte Aereo Civil firmado con China en Beijing el 28 de junio de 2004. La aprobacion por ley es el paso que el Congreso da para que el Estado pueda obligarse por el tratado.