Ley 26.190

Artículo 16Plazo de reglamentacion

Texto oficial

Plazo para la reglamentación – El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los NOVENTA (90) días de promulgada la presente ley, deberá proceder a dictar su reglamentación y elaborará y pondrá en marcha el programa de desarrollo de las energías renovables, dentro de los SESENTA (60) días siguientes.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los noventa dias.

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