Ley 26.194

Artículo 2Cargo: plaza pública

Texto oficial

La transferencia que se dispone en el artículo se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble como plaza pública.

Qué significa en la práctica

La transferencia se hace con un cargo: el inmueble debe destinarse a plaza pública. Si no se cumple ese destino, la cesión puede quedar sin efecto.

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