Artículo 24Comisiones bancarias a cargo de la AFIP
Texto oficial
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá atender con imputación a su presupuesto el gasto que demande el pago de las comisiones y gastos bancarios de las cuentas recaudadoras abiertas a su nombre, a partir del año 2007 inclusive.
Qué significa en la práctica
Dispone que la AFIP atienda con su propio presupuesto el pago de comisiones y gastos bancarios de sus cuentas recaudadoras a partir de 2007.