Ley 26.198

Artículo 24Comisiones bancarias a cargo de la AFIP

Texto oficial

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá atender con imputación a su presupuesto el gasto que demande el pago de las comisiones y gastos bancarios de las cuentas recaudadoras abiertas a su nombre, a partir del año 2007 inclusive.

Qué significa en la práctica

Dispone que la AFIP atienda con su propio presupuesto el pago de comisiones y gastos bancarios de sus cuentas recaudadoras a partir de 2007.

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