Ley 26.198

Artículo 5Distribución de créditos por el Jefe de Gabinete

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Asimismo en dicho acto el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Jefe de Gabinete de Ministros distribuir, por decisión administrativa, los créditos de la ley en partidas y aperturas programáticas, y disponer reestructuraciones presupuestarias dentro de sus competencias.

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