Artículo 52Autorización de operaciones de crédito público
Texto oficial
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 60 — Administración Financiera, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito, a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el primer párrafo.
Qué significa en la práctica
Autoriza, conforme el Art. 60 — Administración Financiera, a los entes de la planilla anexa a realizar operaciones de crédito público, con de informar al Congreso dentro de los 30 días.