Derógase lo establecido en el último párrafo in-fine del artículo 9º del Decreto Nº 1836 del 16 de septiembre de 2002 respecto de la aplicación del remanente de Bonos emitidos en virtud de los artículos 10 y 12 del Decreto Nº 905 del 31 de mayo de 2002.
El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SECRETARIA DE FINANZAS, tramitará las solicitudes ingresadas hasta la fecha de publicación de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Deroga el último párrafo del art. 9 del Decreto 1836/2002 sobre el remanente de bonos del Decreto 905/2002, y ordena tramitar las solicitudes ya ingresadas.