Ley 26.198

Artículo 96Programa One Laptop per Child

Texto oficial

Facúltase al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a integrar la iniciativa educativa mundial "One Laptop per Child" y a adquirir en forma directa y exclusiva, para su distribución en carácter de a escuelas y alumnos del Sistema Educativo Nacional, las computadoras portátiles (laptops) producidas por la Asociación Mundial sin fines de lucro "One Laptop per Child" (OLPC). A tal efecto, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS incorporará, mediante reasignación de créditos de la 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, Función 3.4- Educación y Cultura, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000) en el presupuesto del citado Ministerio.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio de Educación a integrar la iniciativa One Laptop per Child y a adquirir en forma directa laptops para donar a escuelas y alumnos, incorporando $50.000.000 al presupuesto del Ministerio.

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