La acción y la pena de los delitos previstos en los artículos 8º, 9º y 10 de la presente ley y aquellos que en el futuro sean de de la Corte Penal Internacional, son imprescriptibles.
Qué significa en la práctica
Ni la acción penal ni la pena de los delitos de los artículos 8º, 9º y 10 de esta ley prescriben nunca, y lo mismo vale para los que en el futuro pasen a ser de la Corte Penal Internacional. El paso del tiempo no borra la posibilidad de investigar, juzgar ni de ejecutar la condena.