Ley 26.200

Artículo 24Remisión de una situación al Fiscal y pedido de reconsideración

Texto oficial

Corresponde al Poder Ejecutivo decidir la presentación de la denuncia de una situación ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional, de conformidad con los artículos 13, apartado a) y 14 del Estatuto de Roma, y en su caso, instar a la Sala de Cuestiones Preliminares para que el Fiscal reconsidere su decisión de no iniciar actuaciones, conforme el artículo 53.3.a) del Estatuto de Roma.

Qué significa en la práctica

Le da al Poder Ejecutivo dos facultades frente al Fiscal de la Corte: decidir la denuncia de una situación (artículos 13.a y 14 del Estatuto), es decir, activar a la Corte; y, si el Fiscal resolvió no iniciar actuaciones, instar a la Sala de Cuestiones Preliminares a que se lo haga reconsiderar (artículo 53.3.a). La decisión de llevar un caso a la Corte es política y del Ejecutivo, no judicial.

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