Ley 26.200

Artículo 30Solicitud de detención y entrega, y de detención provisional

Texto oficial

El Poder Ejecutivo al recibir una solicitud de detención y entrega determinará si la solicitud cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 91 del Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba. Si recibe una solicitud de detención provisional, analizará si ésta contiene los presupuestos previstos en el artículo 92.1 y 2 del Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba. Si la solicitud no cumple con alguno de los recaudos exigidos en las normas citadas en el párrafo , el Poder Ejecutivo reservará las actuaciones mientras realiza las consultas que resulten pertinentes con la Corte.

Qué significa en la práctica

Primer filtro, a cargo del Poder Ejecutivo, sobre los pedidos de la Corte. Ante una solicitud de detención y entrega, revisa si cumple los requisitos formales del artículo 91 del Estatuto y de las Reglas de Procedimiento y Prueba; ante una de detención provisional, si reúne los presupuestos del artículo 92.1 y 2. Si falta algún recaudo, el Ejecutivo no rechaza el pedido: reserva las actuaciones mientras consulta con la Corte. El control es formal, no sobre el fondo.

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